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Cierre de etapa de Pruebas de Objeciones

June 10, 20254 min read

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AUTO

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

Sujeto del proceso

Grupo Telintel SA Empresa de Servicios Públicos

Proceso

Reorganización

Asunto

Artículos 29 y 30 - Ley 1116 de 2006

Promotor

Roberto Mauricio Díaz Luengas (RL)

Expediente

71024

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Auto 2024-01-714419 de 9 de agosto de 2024, este Despacho admitió a la sociedad Grupo Telintel SA Empresa de Servicios Públicos, al proceso de reorganización regulado por la Ley 1116 de 2006.

  2. Con memoriales 2024-02- 017421, 2024-02-017422 y 2024-02-017426 de 15 de octubre de 2024, el promotor remitió el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006.

  3. Del proyecto se corrió traslado entre el 27 de marzo y el 2 de abril de 2025, término dentro del cual se presentaron objeciones, de las cuales se corrió traslado entre el 15 y el 21 de abril de 2025.

  4. Con memoriales 2024-01-768776 de 28 de agosto de 2024 y 2024-01-887952 de 1 de noviembre de 2024, la concursada remitió el inventario de activos actualizado en los términos del artículo 19.4 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.4.2.32 del Decreto 1074 de 2015.

  5. Del inventario de bienes se corrió traslado entre el 27 de marzo y el 9 de abril de 2025, término dentro del cual no se presentaron objeciones.

  6. Mediante Auto 2025-01-222413 de 22 de abril de 2025, el Despacho requirió al promotor para que informara el resultado de la etapa de conciliación de las objeciones, requerimiento que fue atendido con memoriales 2025-01-367605 y 2025-01-367669 de 13 de mayo de 2025.

  7. Teniendo en cuenta lo anterior, vencido el término para conciliar las objeciones, corresponde al Despacho pronunciarse respecto de las pruebas allegadas en esta etapa procesal.

    II. ANTECEDENTES

  8. El artículo 29 de la Ley 1116 de 2006, modificado por el artículo 36 de la Ley 1429 de 2010, prevé como única prueba admisible para el trámite de resolución objeciones, la de carácter documental; razón por la cual debe aportarse con el escrito de objeciones o con el escrito de respuesta a las mismas.

  9. Por su parte, el artículo 167 del Código General del Proceso contempla el principio de la carga de la prueba, según el cual incumbe a la parte probar el hecho que pretende hacer valer en el proceso.

  10. Teniendo en cuenta lo expuesto y conforme lo disponen las normas citadas, el Despacho tendrá como pruebas las documentales aportadas con los escritos de presentación y descorre de las objeciones, las allí citadas que obren en el expediente y las presentadas por el deudor, dentro de la oportunidad procesal pertinente.

En mérito de lo expuesto, la Directora de Procesos de Reorganización I,

RESUELVE

Tener como pruebas las documentales aportadas dentro de la oportunidad procesal pertinente con los escritos de objeciones, las aportadas dentro del traslado de las objeciones, las que en dichos escritos se citen y obren en el expediente y las demás presentadas por la sociedad deudora.

RESUMEN

La Superintendencia de Sociedades admitió a Grupo Telintel S.A. E.S.P. al proceso de reorganización bajo la Ley 1116 de 2006, mediante auto del 9 de agosto de 2024. Este proceso busca preservar la empresa y normalizar sus relaciones comerciales y financieras.

Durante el proceso, el promotor designado, Roberto Mauricio Díaz Luengas, presentó el proyecto de calificación de créditos y determinación de derechos de voto, el cual fue sometido a revisión y objeciones en los plazos establecidos por la ley.

Asimismo, la empresa presentó el inventario actualizado de sus activos, sin que se presentaran objeciones por parte de los acreedores. Tras la etapa de conciliación de objeciones, el despacho anunció que solo se considerarán como pruebas válidas aquellas de carácter documental, tal como lo exige la normativa aplicable.

Finalmente, la Superintendencia resolvió reconocer como pruebas las documentales presentadas en tiempo dentro del expediente, tanto por el promotor como por la sociedad deudora.

Este paso marca un hito importante en la reestructuración de Grupo Telintel, cuyo objetivo es superar su situación crítica y garantizar su viabilidad económica.

Si deseas conocer más acerca de nuestro proceso, ingresa a: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/procesos

📃Si desea conocer el documento original completo, puede dirigirse al siguiente enlace:

Cierre de etapa de Pruebas de Objeciones - Grupo Telintel

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