Auto de Admisión 1116
AUTO SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del Proceso: Grupo Telintel S.A. Empresa de Servicios Públicos
Proceso: Reorganización Ley 1116 de 2006
Asunto: Admisión a un proceso de Reorganización empresarial
No. de Proceso: 2024-INS-2877
1. Antecedentes:
El 30 de mayo de 2024, se solicitó la admisión del Grupo Telintel S.A. a la Reorganización Empresarial bajo la Ley 1116 de 2006.
El 4 de julio de 2024, se requirió información adicional, con un plazo de diez días hábiles para cumplir.
El 22 de julio de 2024, se complementó la información solicitada.
Cumplidos los requisitos, el despacho permite la admisión.
Análisis de Cumplimiento:
Sujeto al régimen de insolvencia: Sí
Fuente: Art. 2, Ley 1116 de 2006
Acreditado en solicitud:
Objeto Social:
Prestación de servicios de telecomunicaciones nacionales e internacionales.
Comercialización de servicios de telecomunicaciones.
Asesoría y consultoría en telecomunicaciones.
Investigación y creación de tecnologías de información.
Actividades conexas a los servicios de telecomunicaciones.
La empresa puede adquirir, arrendar bienes, fusionarse, otorgar concesiones, registrar patentes y realizar operaciones comerciales y financieras.
Actividades comerciales:
6110: Actividades de telecomunicaciones alámbricas.
6202: Consultoría informática y administración de instalaciones.
6190: Otras actividades de telecomunicaciones.
Se aportaron certificados de existencia y representación legal en los memoriales de 2024, indicando que Telintel no ofrece servicios públicos domiciliarios.
2. Legitimación
Fuente: Art. 11, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se aportó solicitud de admisión al proceso de reorganización por parte del representante legal Roberto Mauricio Díaz Luengas, y poder para que Holland & Knight Colombia S.A.S. gestione el trámite. La asamblea general de accionistas aprobó iniciar los procesos necesarios para la admisión.
3. Cesación de pagos
Fuente: Art. 9.1, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: No aplica
4. Incapacidad de pago inminente
Fuente: Art. 9.2, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se detalló que la sociedad enfrenta circunstancias que afectarán su capacidad de pago en los próximos 12 meses, agravadas por la pérdida del cliente ASLECOL y la vigencia de la Ley 2300 de 2023.
5. No haber expirado el plazo para enervar causal de disolución
Fuente: Art. 10.1, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se certificó que no ha vencido el plazo para evitar la disolución de la sociedad.
6. Contabilidad regular
Fuente: Art. 10.2, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
La empresa lleva su contabilidad de manera regular, conforme a la Ley 1314 de 2009 y las Normas NIIF, y conserva adecuadamente su documentación.
7. Reporte de pasivos por retenciones obligatorias con el fisco, descuentos a trabajadores y aportes al Sistema de Seguridad Social
Fuente: Art. 32, Ley 1429 de 2010
Estado de cumplimiento: Sí
Se aportaron documentos que indican el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de seguridad social y descuentos a trabajadores.
8. Cálculo actuarial aprobado, mesadas pensionales, bonos y títulos pensionales al día
Fuente: Art. 10.3, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
No existen pasivos pensionales a cargo de la sociedad.
9. Estados financieros de propósito general de los tres últimos años
Fuente: Art. 13.1, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se aportaron certificaciones de los estados financieros comparativos de 2020, 2021, 2022 y 2023, incluyendo estados de situación financiera, resultados, patrimonio, flujos de efectivo y dictamen del revisor fiscal.
10. Estados financieros de propósito general con corte al último día del mes anterior a la solicitud
Fuente: Art. 13.2, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se adjuntaron los estados financieros correspondientes con su respectiva certificación.
11. Inventario de activos y pasivos
Fuente: Art. 13.3, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se presentó el inventario de activos y pasivos con corte al 30 de abril de 2024.
12. Memoria explicativa de las causas de insolvencia
Fuente: Art. 13.4, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se presentó un documento explicativo de las causas de la insolvencia.
13. Flujo de caja
Fuente: Art. 13.5, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se aportó el flujo de caja proyectado hasta mayo de 2034.
14. Plan de Negocios
Fuente: Art. 13.6, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se entregó un plan de negocios de la sociedad.
15. Proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto
Fuente: Art. 13.7, Ley 1116 de 2006
Estado de cumplimiento: Sí
Se presentó un proyecto de calificación de créditos y derechos de voto con corte a abril de 2024.
16. Reporte de Garantías Reales en los Procesos de Reorganización
Fuente: Ley 1676 de 2013 y Decreto 1074 de 2015
Estado de cumplimiento: Sí
La sociedad no se presenta como garante, avalista o codeudor, aunque tiene bienes sujetos a garantías mobiliarias. No hay procesos en curso sobre estas garantías.
Segundo. Consideraciones del Despacho
La solicitud de admisión cumple con los requisitos establecidos por la Ley 1116 de 2006 y sus reformas. En consecuencia, se resuelve:
Admitir a Grupo Telintel S.A. al proceso de reorganización.
Designar a Roberto Mauricio Díaz Luengas como promotor del proceso.
El representante legal de Grupo Telintel S.A., designado como promotor, deberá cumplir con sus funciones según lo establecido por la Ley 1429 de 2010. Además, estará sujeto a las normativas de ética y confidencialidad vigentes. Se le advierte que, en caso de incumplimiento de las órdenes, podría ser reemplazado.
Tercero: El representante legal deberá registrar el formulario de ejecución concursal ante Confecámaras en los cinco días siguientes.
Cuarto: Deberá publicar el aviso del inicio del proceso de Reorganización en la sede principal y sucursales.
Quinto: Dentro de los próximos 10 días, el deudor debe presentar una actualización del inventario de activos y pasivos, junto con un estado financiero completo y otras notas relacionadas.
Sexto: El deudor y el promotor deben notificar a jueces, fiduciarias y cámaras de comercio sobre el inicio del proceso de Reorganización y suspender procesos de ejecución contra el deudor.
Séptimo: El deudor tiene 20 días para presentar al despacho pruebas del cumplimiento de esta orden.
Octavo: El promotor debe presentar reportes ante el juez sobre la situación de la empresa, conforme al reglamento.
Noveno: El promotor debe entregar al despacho los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, junto con las pruebas necesarias, en un plazo de dos meses.
Décimo: El promotor debe habilitar un blog virtual para darle publicidad al proceso si así lo exige el juez del concurso, y deberá usar correos electrónicos para notificar a los acreedores.
Décimo primero: El deudor debe presentar el "Informe 34" llamado "Síntesis del Acuerdo", disponible en la página web de la Superintendencia de Sociedades, y enviarlo de manera electrónica e impresa.
Décimo segundo: Se ordena al deudor abstenerse de realizar operaciones fuera del giro ordinario de sus negocios sin autorización, como enajenar bienes o adoptar reformas estatutarias.
Décimo tercero: El deudor debe mantener la información disponible para los acreedores a través del portal de la Superintendencia y evaluar la capacidad de la empresa para continuar operando, conforme al Decreto 2132 de 2016.
Décimo cuarto: El deudor debe iniciar el trámite de actualización de deudas por aportes al sistema de seguridad social y normalización pensional.
Décimo quinto: Inscribir la providencia en el Registro Mercantil del domicilio de la sociedad.
Décimo séptimo: Embargar los bienes registrados de la sociedad, priorizando medidas concursales sobre otros procesos.
Décimo sexto: Colocar un aviso público sobre el inicio del proceso de Reorganización.
Décimo octavo: Remitir la providencia al Ministerio de Trabajo, DIAN, y otras autoridades competentes.
Décimo noveno: Emitir copias auténticas de la providencia para las autoridades que las soliciten.
Vigésimo: Crear un número de expediente en el portal del Banco Agrario de Colombia para gestionar títulos judiciales.
Vigésimo primero: Advertir que, en caso de insolvencia grupal, se presume subordinación de la matriz sobre las filiales.
Vigésimo segundo y tercero: Las órdenes sobre entrega de documentos y designación del juez serán cumplidas por el Grupo de Apoyo Judicial.
📃 Si desea conocer el documento original completo, puede dirigirse al siguiente enlace: Auto de admisión - Grupo Telintel