
Detalles técnicos y legales de la audiencia virtual del Grupo Telintel
AUTO
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
Sujeto del proceso
Grupo Telintel SA Empresa de Servicios Públicos
Proceso
Reorganización
Asunto
Convoca Audiencia de Resolución de Objeciones
Artículo 30 – Ley 1116 de 2006
Promotor
Roberto Mauricio Díaz Luengas (RL)
Expediente
71024
I. ANTECEDENTES
Mediante Auto 2024-01-714419 de 9 de agosto de 2024, se admitió la sociedad Grupo Telintel S.A. Empresa de Servicios Públicos, al proceso de reorganización de conformidad con lo establecido en la Ley 1116 de 2006
Con memoriales 2024-02-017421, 2024-02-017422 y 2024-02-017426 de 15 de octubre de 2024, el representante legal con funciones de promotor remitió el proyecto de calificación y graduación de créditos y determinación de derechos de voto, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 1116 de 2006.
Del proyecto se corrió traslado entre el 27 de marzo y el 2 de abril de 2025, término dentro del cual se presentaron objeciones, de las cuales se corrió traslado entre el 15 y el 21 de abril de 2025
Con memoriales 2024-01-768776 y 2024-01-887952 de 28 de agosto y primero de noviembre de 2024, respectivamente, la concursada remitió el inventario de activos actualizado en los términos del artículo 19.4 de la Ley 1116 de 2006 y el artículo 2.2.2.4.2.32 del Decreto 1074 de 2015.
Del inventario de bienes se corrió traslado entre el 27 de marzo al 9 de abril de 2025, término dentro del cual no se presentaron objeciones.
A través de Auto 2025-01-414676 de 29 de mayo de 2025, se tuvo como pruebas las documentales que reposan en el expediente del proceso concursal, las presentadas con los escritos de objeciones y las allegadas con el pronunciamiento de las mismas.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
Teniendo en cuenta que existen objeciones pendientes por resolver, y este Despacho se pronunció sobre las pruebas allegadas, corresponde citar a la audiencia de resolución de objeciones prevista en el artículo 30 de la Ley 1116 de 2006 subrogado por el artículo 37 de la Ley 1429 de 2010.
En este estado del proceso, el Despacho ha ejercido el control de legalidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 132 del Código General del Proceso, sin que se haya advertido ninguna irregularidad que vicie el buen curso del proceso o que pueda comprometer la validez de lo actuado.
En esta medida se advierte que “los vicios que configuren nulidades u otras irregularidades del proceso, (…) salvo que se trate de hechos nuevos, no se podrán alegar en las etapas siguientes”.
Para estos efectos, el vínculo de acceso a la diligencia estará disponible a través de la página web de la Superintendencia de Sociedades, según se señala en la parte resolutiva de esta providencia.
Requerimientos Técnicos:
Aplicaciones: Las diligencias se llevarán a cabo haciendo uso de la aplicación tecnológica Microsoft Teams, que permite el acceso del Juez o al funcionario que dirige la diligencia, así como de las partes o el administrado, su conexión simultánea, de tal forma que sea posible su participación virtual
Equipo de cómputo, tabletas y móviles: Las aplicaciones tecnológicas se podrán descargar e instalar en dispositivos computadores con Windows 7 en adelante y con Mac OS X 10.11 en adelante, así como en dispositivos móviles Android e iOS.
Micrófono y cámara: El equipo de cómputo, tableta o móvil utilizado, deberá contar con dispositivos de audio y video que permitan visualizar la diligencia e intervenir en la misma, a fin de garantizar la participación de todos los interesados.
Capacidad de acceso a internet: Para participar en la diligencia a través del aplicativo Teams, los intervinientes deben contar con una conexión de internet con ancho de banda de mínimo 5 megas.
Certificación de cumplimiento de requerimientos técnicos: En el vínculo de acceso a la diligencia, se incluirá una casilla en la cual los intervinientes certificarán el cumplimiento de su parte, de los requerimientos técnicos mínimos que garanticen su participación.
Funcionario de Soporte Técnico de la Superintendencia: Es el funcionario encargado del sistema de participación virtual de la diligencia, del soporte técnico, del acceso virtual de los interesados, de la grabación y de seguir las instrucciones del Juez que dirija la diligencia, respecto al manejo de la misma y las solicitudes de uso de la palabra.
Acceso virtual a la diligencia:
El acceso virtual a la diligencia se hará por parte de los intervinientes a través del vínculo establecido para el efecto. Para ingresar al vínculo de acceso virtual los intervinientes deberán ingresar su nombre y cédula.
Una vez abierto el vínculo, se deberá certificar por parte del interviniente el cumplimiento de los requerimientos técnicos como prerrequisito para acceder a la diligencia. Una vez realizada la certificación, el interviniente deberá seleccionar su audiencia o actuación, e identificarse para que el Funcionario de Soporte Técnico de la Superintendencia le conceda acceso a la misma.
Podrán acceder virtualmente a la diligencia el Juez que la dirige, los funcionarios de la Superintendencia autorizados, las partes, los apoderados, los administrados y los terceros intervinientes de conformidad con la ley, o los espectadores, en los casos de audiencias públicas, a criterio del Juez.
Los canales virtuales estarán habilitados 1 hora antes del inicio de la diligencia con el propósito de que los intervinientes accedan a la plataforma y reporten al funcionario de Soporte Técnico de la Superintendencia los inconvenientes que presenten, a afectos de superarlos antes del inicio de la diligencia. Para tal fin, se podrá hacer uso del chat previsto para la diligencia o de la línea telefónica indicada en los vínculos denominados “Audiencias Virtuales”, según corresponda.
Desarrollo de la diligencia a través de medios virtuales:
El Juez o funcionario competente iniciará la misma, solicitando a los intervinientes su identificación, quienes deberán indicar: (i) su nombre, (ii) su número de identificación y (iii) su número de tarjeta profesional, en caso de actuar en calidad de apoderado y presentar sus documentos en la cámara de su dispositivo. El Juez o funcionario competente dejará constancia en el expediente sobre los intervinientes que hayan accedido, previamente al inicio de la diligencia.
La diligencia se desarrollará de la misma manera prevista en las normas procesales para una audiencia o actuación presencial.
Para realizar intervenciones, los intervinientes deben pedir la palabra a través del ícono de la mano o del chat/mensajes de texto del aplicativo Microsoft Teams interno, en el momento en que quien dirige la diligencia abra el espacio para la participación.
Los intervinientes deberán mantener siempre sus micrófonos desactivados y solamente lo activarán al momento en que se le haya concedido el uso de la palabra por el Juez o funcionario encargado de la diligencia. Una vez el interviniente finalice su intervención, deberá desactivar su micrófono. Solamente se permitirá el uso de la palabra de un interviniente a la vez.
Los intervinientes deberán mantener siempre sus cámaras desactivadas. Únicamente las activarán en el momento en que el Juez o funcionario que dirige la diligencia le haya concedido el uso de la palabra.
El Juez podrá exigir en algunas ocasiones, según el tipo de proceso o actuación, que los intervinientes mantengan siempre sus cámaras activadas.
Los intervinientes no podrán conectarse simultáneamente a través de dos dispositivos (computador, tabletas o teléfonos móviles, por ejemplo).
El ícono de la mano o el chat/mensajes de texto del aplicativo Microsoft Teams sólo pueden ser utilizados para solicitar el uso de la palabra, en los momentos procesales o de la actuación administrativa correspondiente. La palabra será otorgada por quien dirige la diligencia. No tendrán efectos procesales o en las actuaciones las manifestaciones realizadas el chat/mensajes de texto del aplicativo.
Si durante el desarrollo de la diligencia se presenta algún inconveniente, el interviniente deberá tomar una imagen de la pantalla en donde se pueda evidenciar el error y comunicarse inmediatamente con el funcionario de Soporte Técnico de la Superintendencia a las líneas de atención dispuestas para tal fin, conforme se indique en el vínculo denominado “Audiencias Virtuales”. El Juez o el funcionario que dirija la diligencia, como director del proceso, tomará las decisiones que en estos eventos sean pertinentes, siempre garantizando el debido proceso.
Si en el curso de la diligencia se presentan documentos, los mismos deberán radicarse a través del correo electrónico [email protected] indicando el número de expediente (para el caso de los procesos judiciales) y la identificación de la parte o el administrado. La Superintendencia de Sociedades ha previsto los mecanismos necesarios para que el Juez que dirige la diligencia, tenga acceso a estos documentos en la medida en la cual así lo considere.
La actuación adelantada en desarrollo de las diligencias realizadas a través de medios virtuales será grabada por la Superintendencia de Sociedades en su integridad en medios audiovisuales que ofrecen seguridad para el registro de lo actuado, en los términos del numeral 4 del artículo 107 del Código General del Proceso en materia judicial. Esta grabación obrará como prueba de lo acontecido en la diligencia, y de la misma se levantará la correspondiente acta.
El uso de los medios virtuales para el desarrollo de las diligencias no varía las reglas y etapas procesales o de las actuaciones previstas en las normas aplicables, entre otras, en la Ley 1116 de 2006, Código General del Proceso, el Decreto Único Reglamentario 1074 de 2015, y las demás que resulten aplicables.
En el evento en que alguna de las partes incumpla las reglas previstas en este protocolo, el Juez, como director del proceso podrá adoptar las medidas del caso, incluyendo la de ordenar el retiro de los intervinientes de la audiencia virtual.
En todo caso, se advertirá que las personas que no cuentan con mecanismos de acceso a la audiencia virtual podrán informarlo previamente, con al menos un día hábil de anticipación, a esta Entidad a la dirección electrónica [email protected], con el nombre de la parte y su identificación, si asiste o no con apoderado, nombre del deudor en insolvencia, número de expediente, a fin de que se habilite una sala en las instalaciones Así mismo, se advierte a la concursada, a los acreedores y terceros interesados, sobre su deber de estar atentos al expediente por medio de la baranda virtual en la página de la Entidad, respecto a cualquier modificación u adición que se realice relacionado con la convocatoria de la citada audiencia. En mérito de lo expuesto, la Directora de Procesos de Reorganización I (E),
RESUELVE
Primero. Convocar a la Audiencia de Resolución de Objeciones de la sociedad Grupo Telintel S.A. Empresa de Servicios Públicos, para el día 24 de junio de 2025, a partir de las 9:00 a.m. Se advierte que, de conformidad con la parte considerativa de esta providencia, la audiencia citada se adelantará mediante el uso de herramientas tecnológicas, a la cual se podrá acceder través del siguiente enlace: https://www.supersociedades.gov.co/audiencias-virtuales
Segundo. Advertir a las personas que no cuentan con mecanismos de acceso a la audiencia virtual, que podrán informarlo previamente, con al menos un día hábil de anticipación, a esta Entidad a la dirección electrónica [email protected] con el nombre de la parte y su identificación, si asiste o no con apoderado, nombre del deudor en insolvencia, número de expediente, a fin de que se habilite una sala en las instalaciones de la Superintendencia de Sociedades, para asistir a la audiencia desde la misma.
Tercero. Ordenar al representante legal con funciones de promotor que en la audiencia convocada tenga a disposición en mensaje de datos los proyectos de calificación y graduación de créditos y derechos de voto, en los que se reflejen debidamente las conciliaciones y allanamientos, con el fin de facilitar que en la misma audiencia se realicen las modificaciones que resulten de las decisiones del Despacho.
Si deseas conocer más acerca de nuestro proceso, ingresa a: https://servicios.supersociedades.gov.co/barandaVirtual/#!/app/procesos
📃Si desea conocer el documento original completo, puede dirigirse al siguiente enlace:
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